😒👉6 Causas de Retención de la Pensión del bienestar para los adultos mayores 2023

Hola amigos de adultosmayores.online

¿Sabias que existen 6 razones por las que te pueden retener el pago de la pensión para los adultos mayores en el 2023?

En las reglas de operación de la pensión del bienestar para las personas adultas mayores vigentes para el año fiscal 2023, publicadas el pasado 30 de diciembre del 2022, se menciona en su numeral 3.6.1 las causas que pueden ocasionar que la secretaria del bienestar te pueda retener el pago de la pensión.

Así que a continuación podrás descubrir cuales son las 6 razones por las que te pueden retener el pago de tu pensión:

1 – Inconsistencias en los datos personales del pensionado o del adulto auxiliar registrado

Esta razón se refiere a que ante la revisión de los datos de los pensionados se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales, de domicilio y/o documentación entregada por la persona derechohabiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la Pensión.

2 – Cuando los pensionados a quienes se les paga por operativos de pago no se presenten a recibir los apoyos por 2 bimestres consecutivos

Otra razón para la retención de los pagos se genera a partir de que las personas derechohabientes incluidas en el esquema de Entrega de Apoyos en Efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presenten a recibir los apoyos económicos hasta en dos bimestres consecutivos, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados.

Así que si no vas por dos periodos seguidos de pago, te suspenderán el pago a partir del pago siguiente.

3 – Por duplicidad comprobada de datos personales del pensionado

También te pueden retener el pago, cuando se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona derechohabiente, en estos casos se solicitará a la Delegación de Programas para el desarrollo la compulsa de datos en sitio para la verificación y validación de datos.

4 – Por alteración o falsificación del documento de medio de cobro

En los casos en que se entrega a los pensionados una orden de pago y cuando se detecte alguna alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente; será motivo también para la retención de los pagos siguientes.

En los casos no imputables al derechohabiente previa aclaración, se reexpedirán los pagos correspondientes siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal para ello

5 – Cuando se realicen 2 visitas consecutivas al domicilio del pensionado y no se le localice

Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derechohabiente o su adulto auxiliar en días y horarios diferentes, será razón para retención del pago de la pensión.

6 – Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos.

Cuando se confirme la realización de cobros simultáneos o indebidos. se retendrá el pago por el número de bimestres en que se realizaron dichos cobros, al registro más reciente.

NOTA: En caso de que el pago de la pensión sea retenido, se detendrán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo. La retención se notificará bimestralmente a la persona derechohabiente o a su persona adulta auxiliar, señalando el motivo de la retención mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.

Cuando la Instancia Ejecutora o secretaria del bienestar, detecte incumplimiento en lo establecido en las Reglas de Operación, se podrá retener la entrega de los apoyos económicos que correspondan, respetando el derecho de audiencia de las personas derechohabientes afectadas, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Si quieres revisar a detalle las reglas de operación mencionadas te las dejamos a continuación para que las puedas consultar con toda calma.

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