Si ya cuentas con la pensión del bienestar para adultos mayores, es indispensable que sepas esta información, ya que existen 8 razones por las cuales te pueden retener el pago de tu pensión.
Y de esto te vamos hablar en la publicación de hoy, para que sepas como evitar que retengan tus pagos, y en caso de que esto suceda, te vamos a decir que hacer para que te la devuelvan.
En principio te debemos de informar cual es el documento donde se señalan estos 8 supuestos de retención?
Estos se encuentran en las reglas operativas de la pensión del bienestar para los adultos mayores vigentes, publicadas en el mes de diciembre del 2020 en el Diario Oficial de la federación, donde se establecen 3 tipos consecuencias importantes por incumplimientos de los pensionados, la retención, la suspensión e incluso la baja de programa.
Así que no es una cuestión arbitraria, sino que se encuentran debidamente establecidas en un documento legal, en el que se señalan los supuestos en los que la Secretaria del Bienestar pueda determinar como primer nivel de sanción la retención de pagos.
Eso si, si quieres revisar a detalle las reglas de operación te dejamos en la descripción del video la liga a las reglas de operación vigentes.
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Razones por las que retienen el pago del la pensión del bienestar para los adultos mayores
Así que a continuación podrás descubrir cuales son las 9 razones por las que te pueden retener el pago de tu pensión:
1- Inconsistencias en los datos personales del pensionado o del adulto auxiliar registrado
Esta razón se refiere a que ante la revisión de los datos de los pensionados se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales, de domicilio y/o documentación entregada por la persona derecho habiente o de la persona adulta auxiliar para ingresar a la Pensión.
Por eso es muy importante que cuando se haga la solicitud se proporcionen los datos correctos y acordes a lo establecido en los sustentos documentales como son tu ine, curp, acta de nacimiento y comprobante de domicilio, por eso si anotas algo distinto a lo contenido en tus documentos te expones a una posterior retención de pagos
2- Cuando los pensionados a quienes se les paga por operativos de pago no se presenten a recibir los apoyos por 2 bimestres consecutivos
Otra razón para la retención de los pagos se genera a partir de que las personas derecho habientes incluidas en el esquema de Entrega de Apoyos en Efectivo, o la persona adulta auxiliar no se presenten a recibir los apoyos económicos hasta en dos bimestres consecutivos, con excepción de aquellos bimestres en los que se emitan pagos anticipados.
Asi que si no vas por dos periodos seguidos de pago, te suspenderán el pago a partir del pago siguiente.
Para evitarlo esta atento a los avisos y fechas en los que se realicen los operativos de pago y presentate; recuerda que si no puedes acudir personalmente, puede acudir el adulto auxiliar que registraste para hacer esta gestión.
3- Por duplicidad comprobada de datos personales del pensionado
También te pueden retener el pago, cuando se detecte una duplicidad comprobada de datos personales de la persona derecho habiente, en estos casos se solicitará a la Delegación la compulsa de datos en sitio para la verificación y validación de datos.
Con esta causal se pretende evitar el empadronamiento duplicado.
4- Por alteración o falsificación del documento de medio de cobro
En los casos en que se entrega a los pensionados una orden de pago y cuando se detecte alguna alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derecho habiente; será motivo también para la retención de los pagos siguientes.
Con esto se pretende prevenir la alteración o falsificación de los documentos de cobro.
5- Cuando el CURP del pensionado aparezca en la base de fallecidos
Una razón más ante la que se retengan los pagos, ocurrirá cuando la persona derecho habiente aparezca en el Registro Nacional de Población con CURP en situación de defunción.
Posterior a lo cual la secretaria del bienestar solicitará a la Delegación la compulsa de datos en sitio para la verificación y validación del fallecimiento del pensionado.
6- Cuando se realicen 2 visitas consecutivas al domicilio del pensionado y no se le localice
Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas de la Secretaría de Bienestar, hasta en dos ocasiones consecutivas y no sea localizada la persona derecho habiente o su adulto auxiliar en días y horarios diferentes, será razón para retención del pago de la pensión.
Y Ahora, antes de continuar con el punto número 7, te invitamos a suscribirte al canal para que no te pierdas, entre otra información las fechas de pago de tu pensión del bienestar.
7- Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos.
Cuando se confirme la realización de cobros simultáneos o indebidos. se retendrá el pago por el número de bimestres en que se realizaron dichos cobros, al registro más reciente.
8- Cuando la Instancia Ejecutora detecte incumplimiento en lo establecido en las Reglas de Operación,
Cuando la Instancia Ejecutora o secretaria del bienestar, detecte incumplimiento en lo establecido en las Reglas de Operación, se podrá retener la entrega de los apoyos económicos que correspondan,
Respetando el derecho de audiencia de las personas derecho habientes afectadas, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Pero ahora, que pasa si me retienen el pago de la pensión del bienestar?
En caso de que la entrega de los apoyos económicos sea retenida, se detendrán temporalmente los depósitos y la entrega en efectivo. La retención se notificará bimestralmente a la persona derecho habiente o a su adulto auxiliar, señalando el motivo de la retención mediante un aviso visible que se fijará en un lugar accesible en el Módulo de Atención.
Cómo hago para que se reanuden los pagos de la pensión?
Deberás ponerte en contacto con el personal de la secretaria del bienestar que acude a los operativos de pago para solicitar la aclaración correspondiente y para lo cual te sugerimos que lleves la información comprobatoria de tu identidad y los pagos que te han efectuado con anterioridad.
Asimismo no debemos olvidar que de acuerdo a lo informado por la propia Secretaría del Bienestar toda irregularidad ocurrida con los pagos de la pensión para adultos mayores la puedes reportar a la línea del bienestar al 800 639 42 64 repetimos 800 639 42 64, para que te indiquen sin lugar a duda la razón por la cual te suspendieron los pagos y entonces realices a través de esta vía la aclaración pertinente.
Gracias por leernos, nos vemos hasta la próxima.
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