Definición de Adulto Mayor
Definir este concepto resulta algo complejo, toda vez que abarca múltiples dimensiones de nuestra vida, tanto el aspecto físico, como el psicológico y social, sin embargo, hay diferentes conceptos que permiten acercarnos a una definitiva definición de Adulto Mayor.
Una de las dificultades para encontrar una definición de adulto mayor es que la edad cronológica o de calendario es esencialmente biológica, por lo que la consideración de «adulto mayor» varía según la expectativa de vida de cada país o sociedad.
En este sentido, la edad fisiológica ligada al proceso de envejecimiento físico, no puede interpretarse simplemente como la edad expresada en años, ya que, más bien se refiere a la pérdida de las capacidades funcionales del cuerpo, tales como la disminución gradual de la densidad ósea, el tono muscular y la fuerza que se produce con el paso de los años.
Por lo anterior, el común de las definiciones sobre las personas de edad y sus problemas integra el concepto de la vejez como una etapa de carencias económicas, físicas y sociales.
No obstante lo anterior, hay un acuerdo generalizado en considerar como adultos mayores a aquellas personas a partir de los 60 o 65 años.
Definición de la OMS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) a definido al envejecimiento como el «Proceso fisiológico que comienza en la concepción y ocasiona cambios en las características de las especies durante todo el ciclo de la vida; esos cambios producen una limitación de la adaptabilidad del organismo en relación con el medio.
Según la OMS, las personas de 60 a 74 años son consideradas de edad avanzada; de 75 a 90 viejas o ancianas, y las que sobrepasan los 90 se les denomina grandes viejos o grandes longevos. A todo individuo mayor de 60 años se le llamará de forma indistinta persona de la tercera edad.
De hecho la mayoría de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales comparten hoy ese criterio.
Definición en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Desde el punto de vista legal, esta ley, conocida coloquialmente como la Ley del Adulto Mayor, contempla una definición que se encuentra contenida en su artículo tercero. La definición es la siguiente:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
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